Santiago de Cali, 17 de diciembre de 2020.El trabajador en casa conservará las mismas condiciones laborales pactadas al inicio de la relación contractual sin lugar a desmejorarlas.
Quienes ganen hasta 2 salarios mínimos tendrán derecho a auxilio de conectividad.
Sin lugar a dudas la pandemia por el Covid-19 ha transformado las dinámicas sociales de los ciudadanos del mundo; una de ellas, es el trabajo. Millones de empresas alrededor del mundo han cerrado temporalmente sus instalaciones físicas y enviaron a sus empleados a sus casas mientras fueran adoptar las medidas de bioseguridad, para garantizar si salud. Es así que, con el propósito de implementar un marco regulatorio a la figura del Trabajo en Casa, la Representante a la Cámara por el Valle del Cauca, Norma Hurtado Sánchez, junto a los congresistas Henry Fernando Correal y Carlos Fernando Motoa, fungen como ponentes del Proyecto de Ley 429 de 2020 Cámara “Por el cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”, de autoría del Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
Hablamos con la Representante del Valle para que nos cuente de qué se trata este Proyecto de ley.
¿Cuál es el objetivo de esa iniciativa?
Este proyecto de ley está compuesto por 16 artículos y su objeto es otorgar un marco regulatorio a la habilitación del Trabajo en Casa, en él, se crea la definición, la jornada de trabajo, los derechos salariales, prestacionales y la implementación del mismo. Esta habilitación solo se ocasionaría en situaciones excepcionales, especiales y/o ocasionales. Es decir, es una medida transitoria para proteger los derechos fundamentales de todos los trabajadores.
Actualmente, en el país ya existe una Ley que asume este tema, ¿en qué se diferencia con este Proyecto de Ley?
En Colombia contamos con la figura del teletrabajo, definida en la Ley 1221 de 2008. Gracias a esta normatividad, hoy son cerca de 120.000 personas que están bajo esta modalidad contractual; sin embargo, esta medida es permanente, porque la naturaleza de la relación contractual se realiza a través de plataformas digitales. Diferencia sustancial en relación con la habilitación del Trabajo en Casa. En ese sentido, la presente iniciativa busca regular las situaciones excepcionales en las cuales, no puedan ser cumplido el objeto contractual por hechos sobrevinientes a la firma del mismo. Es importante aclarar, que no implica modificaciones en la relación laboral; se trata de permitir que el trabajador continúe sus labores en casa mientras la situación ocasional sea superada.
Si tuviera que definir la principal diferencia entre el teletrabajo y el trabajo en casa ¿cuál sería?
El Trabajo en Casa es la habilitación al servidor público o al trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente se realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o la relación laboral respectiva, así mismo, el uso de las tecnologías no es necesario ni obligatorio. Por el contrario, el teletrabajo, es una medida permanente, ordinaria y formal, y las herramientas tecnológicas son obligatorias para realizar las funciones del trabajador.
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